Si el salario del trabajador es 1000 €, la Seguridad Social tiene que recaudar 283 euros (el 28,3% del salario –en la mayoría de casos), pero de esos 283 euros la empresa tiene que aportar 236 euros (23,6%), y el trabajador el resto: 47 euros (4,7%). Por lo tanto, el salario del trabajador se quedará en 953 euros después de cotizar por la seguridad social (1000-47=953).
Pero el único salario que por ley cotizaba era el salario propiamente dicho, el dinero contante y sonante, y nunca otras formas de salario como los vales de comida, cheques de transporte, vales para guardería, los planes de pensiones, el seguro médico, etc. Puesto que la cotización social la paga fundamentalmente el empresario, éste siempre ha preferido pagar todo el salario que podía en forma de estas prestaciones, y lo menos posible en forma de dinero contante y sonante para pagar menos por cotizaciones sociales.
La reforma que acaba de aprobar el gobierno establece que a partir de ahora este salario en especie también cotizará para la Seguridad Social, y no sólo el salario en forma de dinero como venía sucediendo. Esto significa que, si el trabajador de nuestro ejemplo recibía un vale de transporte por 100 euros aparte de los 1000 € que recibía en metálico, ahora tendrá que cotizar también por esos 100 euros, de los cuales se tiene que pagar 28,3 euros (23,6 euros el empresario y 4,7 euros el trabajador). Como consecuencia, el salario del trabajador disminuye, porque ahora pagará 4,7 euros en cotizaciones que antes no pagaba. Pero para el empresario es peor, porque ahora pagará 28,3 euros en cotizaciones que antes no pagaba.
Parecería que con estos cambios perderían tanto el trabajador como el empresario y que sólo ganaría el Estado (al recaudar más). Pero lo cierto es que no podemos olvidar que las cotizaciones sociales pagadas a la Seguridad Social son al fin y al cabo un salario diferido, es decir, dinero que el trabajador recibirá en otro momento del tiempo. Estos momentos se producen especialmente cuando el trabajador esté en el paro, de baja o jubilado. Y si ahora la cuantía por la que está cotizando el trabajador es mayor (porque entra a cotizar parte del salario que antes no lo hacía) quiere decir que el dinero que recibirá el trabajador cuando esté en paro, de baja o jubilado será mayor.
Por lo tanto, el salario en metálico que recibirá el trabajador será menor (por lo que a corto plazo sale perdiendo) pero el salario diferido será mayor (por lo que a medio y largo plazo sale ganando). El que seguro que sale perdiendo es el empresario, porque ahora tendrá que pagar más salario (aunque sea en forma diferida), y de aquí el descontento de la patronal con la nueva medida del gobierno.
Sobre la subida de cotizaciones sociales aprobada por el gobierno,
Eduardo, creo que tu evaluación de la reforma es demasiado optimista sobre sus efectos con los trabajadores. Por un lado, las futuras pensiones públicas dependen del marco normativo que las rige y los recursos que el Estado decida mobilizar para su pago; no de la ficción del salario diferido. Por otro lado, los empresarios,por más que ahora se quejen, terminarán pasando los aumentos de las cuotas a los precios: poca resistencia encontrarán, en la situación actual, en las demandas salariales de los trabajadores.
Ramón, lo que comentas no invalida mi valoración sobre la subida de cotizaciones. El aumento en la base de cotización (ojo, no en la cantidad cotizada porque eso podría ser causada por una subida de tipos, que no mejoraría las prestaciones sociales como el desempleo, baja o jubilación) es positivo para el trabajador porque cuenta para el cómputo de su salario diferido. Eso es incontestable.
Lo que tú propones es que luego el gobierno podría inventarse algo para restringir ese aumento en el salario diferido a la hora de entregarlo. Pero eso no me vale, porque de momento son especulaciones. Si lo que comentas no ocurre, hemos de dejar claro que el aumento en la base de las cotizaciones es positivo para el salario diferido del trabajador.
Lo mismo con las estratagemas de los empresarios para no pagar o para trasladarle el coste a los trabajadores. Eso podría pasar (en cualquier caso un aumento de precios no perjudica directamente al trabajador -además de que no lo harán porque sería un suicidio-), pero en ningún caso invalida la afirmación que yo he hecho y que repito: el aumento en la base de las cotizaciones es positivo para el salario diferido del trabajador.
Eduardo, me parece a mi también que sobrevaloras el posible efecto que pueda tener la reforma sobre las rentas presentes y futuras de los trabajadores.
Como bien dices, es incontestable que un aumento en la base de cotización implica para la gran mayoría de trabajadores prestaciones por desempleo, baja y jubilación mayores. Eso sí, siempre bajo la cláusula caeteris paribus como bien apuntas. Pero la experiencia nos enseña que el volumen (y duración) de las prestaciones por desempleo y jubilación dependen de la voluntad del gobierno más que de la base de cotización. Y ahora mismo el estado del bienestar en el que se encuadran los ‘salarios diferidos’ está siendo atacado ferozmente. Se las inventan todas para recortar y/o limitar el acceso a la prestación por desocupación y pensiones.
Por otro lado, ¿por qué los empresarios no pasarán totalmente o en gran medida el aumento de las cuotas a los trabajadores vía precios o menores salarios brutos? Si hasta ahora han sido capaces, en términos agregados y como bien has mostrado en tus entradas, de pasar los costes de la crisis a los trabajadores, ¿por qué no lo harán ahora? ¿Es que la posición de poder, la capacidad de presión, de los trabajadores ha mejorado?
En definitiva, hay razones para dudar que el efecto positivo que implica tu razonamiento bajo la cláusula caeteris paribus se materialice. Además, ¿por qué se tienen que pagar las prestaciones por desempleo y jubilación con los recursos de la seguridad social o ‘salarios diferidos’? En mi opinión, la reforma sería defendible, si acaso, en base a argumentos de equidad entre trabajadores.
Aunque yo no he entrado a debatir sobre la materialización de este efecto positivo (porque me he limitado a valorar esta reforma atendiendo a los cambios más inmediatos), lo cierto es que todo esto hace que le resulte un poquito más difícil al legislador recortar en prestaciones sociales. Eso no quiere decir que no pueda hacerlo (ni que no vaya a hacerlo), porque es cierto que entran en juego muchísimos factores más. Pero de momento, por lo que tenemos ahora, hemos de valorar de forma positiva este cambio. Las prestaciones de salario diferido se calculan en función a la base de cotizaciones, y si éstas aumentan, también lo harán las citadas prestaciones. Si los gobernantes quieren compensar este efecto positivo introduciendo un elemento negativo, podrán hacerlo, pero les requerirá tiempo y esfuerzo. Y hasta que lo hagan, los trabajadores tendremos el panorama un poquito mejor.
La capacidad de presión de los trabajadores no ha mejorado en absoluto, pero no es el único factor que interviene en el establecimiento de salarios y de precios. Las empresas que están más sujetas a la competencia no pueden permitirse el lujo de aumentar el precio de sus productos y servicios. No porque los trabajadores se lo impidan, sino porque se arriesgarían a perder cuota de mercado. Las empresas que menos sujetas estén a la competencia, tal vez podrían hacerlo, pero éstas precisamente por ello tienen también más beneficios y un aumento en las cotizaciones tampoco les tiene por qué significar un coste enorme. Tenemos que dejar de creer en el automatismo que nos cuentan los neoclásicos en los que cualquier aumento en el coste de producción tiene que convertirse en un aumento de precios.
La reducción en salarios brutos la podrían hacer, pero esto es totalmente independiente de la reforma que se comenta. Es un problema aparte, derivado de la relación de fuerzas entre capital y salario. Y como problema diferente, debe ser abordado con respuestas diferentes. No porque la relación de fuerzas sea perjudicial al trabajador debemos considerar como negativa esta nueva reforma.
Insisto en que yo no estoy defendiendo la medida como si fuese una victoria de los trabajadores frente a los empresarios, ni mucho menos que esto vaya a ser la panacea a los problemas existentes. Yo simplemente me he limitado a valorar los efectos de esta reforma. Y no me cabe duda de que son positivos para los trabajadores y negativos para los empresarios. Ni siquiera he dicho que esto sea bueno o malo para la economía, ni que yo esté al lado de los trabajadores (no podemos olvidar al pequeño empresario que se verá todavía más asfixiado con esta reforma).
Eduardo, en la entrada, efectivamente, te has limitado a valorar los efectos más inmediatos de la reforma; y los más inmediatos, si lo entiendo bien, es que el trabajador que cobre también en especie va a percibir un salario neto menor y que el empresario que esté asfixiado lo estará todavía más. Después, puede, podría ser que en un futuro si el trabajador es despedido o está baja y/o cuando llegue a la jubilación, si el legislador no ha continuado con la política de ataque y derribo al estado del bienestar y los empresarios no han pasado el aumento de las cuotas, el trabajador ingrese una prestación mayor. (Felicidades por el bloc)
Muy claro todo, como siempre. ¡Qué bien te explicas!
Entiendo que no lo veas como algo negativo, pero no creo que la posibilidad de una mejor jubilación futura sea un consuelo a la rebaja salarial presente.
¿Y las empresas? me refiero a las que importan, a las PYMES, ¿no les va a perjudicar mucho?
Hoy en el metro la propaganda de la EMT estaba vendiéndonos la subida del PIB anunciada por el gobierno, y me he acordado de algo que pusiste en twitter sobre la industria armamentística o algo así, ¿vas a hacer algún artículo que explique qué va a hacer la UE?
Dos cosas más:
1.Siento haber llamado «refrito» al libro, luego lo pensé…no es la palabra indicada para la ilusión del escritor primerizo, lo siento. De hecho; creo que lo que le falta a tus artículos es un buen hilado, todo muy asequible, como siempre. Me molesta que os dé por sacar libros cuando yo no tengo dinero. No sé cómo, pero lo leeré seguro ;). Muchísima suerte. ¿Cuándo lo sacas?
2. La RAE aconseja no tildar el pronombre demostrativo «este», a no ser que haya ambigüedad. Que, oye, puedes declararte desobediente (yo lo soy con el adverbio-adjetivo «sólo»), pero yo en esta ocasión le doy la razón a la RAE. Un determinante es un adjetivo, es decir: siempre va acompañado de un sustantivo; por contra un pronombre no califica a un nombre, sino que lo sustituye. Por lo tanto la tilde es redundante. (sí, esto también es venganza).
Un saludo.
Estoy de acuerdo con el artículo pero me gustaría que cuando se habla de cotizaciones quedase siempre claro que tanto las que paga el empresario como las que paga el trabajador como el margen de beneficio del empresario y el salario de este salen del valor trabajo, por que tal y como se describe parece que cada mes el empresario saca de su caja fuerte una generosa cantidad de dinero para hacer el bien a su plantilla pagandoles de su bolsillo las cotizaciones, si que es verdad que si estas son menores es mayor su margen de beneficio pero en absoluto «lo paga el empresario»
Las cotizaciones las paga el empresario, igual que el salario, que también lo paga el empresario. Al fin y al cabo el empresario capitalista es el propietario del medio de producción correspondiente y por lo tanto también de su producto, que se lo apropia. Una vez apropiado el producto, el empresario dedica una parte a pagar salarios, otra a reinvertir, otra a beneficios, etc. Las cotizaciones sociales son parte del salario y por lo tanto las paga el empresario. Que todo el valor añadido provenga del trabajo no está reñido con que se lo apropie el empresario y luego éste decida qué hacer con él.